Código Procesal Penal
Artículo 171: Testimonios especiales
Ver todos los artículos1. Si el testigo es mudo, sordo o sordo mudo, o cuando no hable el castellano, declarará por medio de intérprete. 2. El testigo enfermo o imposible de comparecer será examinado en el lugar donde se encuentra. En caso de peligro de muerte o de viaje inminente, si no es posible aplicar las reglas de prueba anticipada, se le tomará declaración de inmediato. 3. Cuando deba recibirse testimonio de menores y de personas que hayan resultado víctimas de hechos que las han afectado psicológicamente, se podrá disponer su recepción en privado. Si el testimonio no se actuó bajo las reglas de la prueba anticipada, el Juez adoptará las medidas necesarias para garantizar la integridad emocional del testigo y dispondrá la intervención de un perito psicólogo, que llevará a cabo el interrogatorio propuesto por las partes. Igualmente, permitirá la asistencia de un familiar del testigo. 4. Cuando se requiere que el testigo reconozca a una persona o cosa, debe describirla antes de serle presentada. Luego relatará, con la mayor aproximación posible, el lugar, el tiempo, el estado y demás circunstancias en que se hallaba la persona o cosa cuando se realizó el hecho. 5. Para la declaración del agraviado, rigen las mismas reglas prescritas para los testigos.
Quien no hable castellano o sea mudo o sordo declara con intérprete; el imposibilitado declara donde esté y, ante muerte o viaje inminente, de inmediato si no cabe prueba anticipada. El juez puede recibir privadamente a menores o víctimas afectadas psicológicamente, con psicólogo y familiar. Antes de reconocer, describen; el agraviado también es testigo.
Rosa, víctima menor de un delito, declara en privado con un psicólogo, mientras su madre la acompaña y un intérprete ayuda a Luis, que no habla castellano.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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