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Código Procesal Penal

Artículo 169: Testigos residentes fuera del lugar o en el extranjero

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Texto literal del artículo

1. Si el testigo no reside en el lugar o cerca de donde debe prestar testimonio, siempre que resulte imposible conseguir su traslado al Despacho judicial, se podrá disponer su declaración por exhorto. De ser posible, y con preferencia, podrá utilizarse el medio tecnológico más apropiado, como la videoconferencia o filmación de su declaración, a la que podrán asistir o intervenir, según el caso, el Fiscal y los abogados de las partes. 2. Si el testigo se halla en el extranjero se procederá conforme a lo dispuesto por las normas sobre cooperación judicial internacional. En estos casos, de ser posible, se utilizará el método de videoconferencia o el de filmación de la declaración, con intervención -si corresponde- del cónsul o de otro funcionario especialmente habilitado al efecto.

Resumen breve

Cuando sea imposible trasladar al testigo al juzgado, este puede declarar mediante exhorto (pedido formal a otro órgano judicial), preferentemente por videoconferencia o grabación, con participación del fiscal y los abogados cuando corresponda. Si está en el extranjero, se aplican las reglas de cooperación judicial internacional y puede intervenir el cónsul u otro funcionario autorizado.

Ejemplo cotidiano

Como Rosa vive en Chile, el juzgado peruano coordina su declaración por videoconferencia con intervención del cónsul, si corresponde.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.