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Código Procesal Penal

Artículo 168: Testimonio de Miembros del Cuerpo Diplomático

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Texto literal del artículo

A los miembros del Cuerpo Diplomático o Consular acreditados en el Perú se les recibirá su testimonio, si están llamados a prestarlo, mediante informe escrito. Para tal efecto se les enviará, por conducto del Ministro de Relaciones Exteriores, el texto del interrogatorio que será absuelto bajo juramento o promesa de decir verdad. De igual manera se procederá si el agente diplomático o consular culminó su misión y se encuentra en el extranjero.

Resumen breve

A los miembros del cuerpo diplomático o consular acreditados en Perú se les toma declaración mediante un informe escrito, enviado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con preguntas que deben responder bajo juramento o promesa de decir la verdad. El mismo procedimiento se aplica si terminaron su misión y están en el extranjero.

Ejemplo cotidiano

Cuando el embajador Carlos debe declarar, Relaciones Exteriores le envía las preguntas y él responde por escrito bajo juramento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.