Código Procesal Penal
Artículo 149: Taxatividad
Ver todos los artículosLa inobservancia de las disposiciones establecidas para las actuaciones procesales es causal de nulidad sólo en los casos previstos por la Ley.
No toda omisión de las reglas de una actuación procesal produce nulidad (invalidación del acto). La nulidad solo procede cuando la ley establece expresamente esa consecuencia.
Aunque Rosa omita una formalidad durante una actuación procesal, esa omisión no anula el acto salvo que la ley lo indique.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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