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Código Procesal Penal

Artículo 116: Lugar

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Texto literal del artículo

1. Las actuaciones procesales se realizarán en el Despacho del Fiscal o del Juez, según el caso. 2. No obstante ello, el Fiscal o el Juez podrán constituirse en cualquier lugar del territorio nacional, cuando resulte indispensable, y no sea imposible o de muy difícil consecución, conocer directamente elementos de convicción decisivos en una causa bajo su conocimiento.

Resumen breve

Las actuaciones procesales se realizan normalmente en el despacho del fiscal o del juez, según corresponda. Excepcionalmente, el fiscal o el juez pueden trasladarse a cualquier lugar del país cuando sea indispensable conocer directamente elementos de convicción decisivos, siempre que hacerlo no sea imposible ni muy difícil.

Ejemplo cotidiano

La fiscal Ana viaja a Piura para inspeccionar personalmente una evidencia decisiva, porque conocerla directamente resulta indispensable y el traslado es posible.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.