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Código Procesal Penal

Artículo 114: Idioma

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Texto literal del artículo

1. Las actuaciones procesales se realizan en castellano. 2. Cuando una persona no comprenda el idioma o no se exprese con facilidad, se le brindará la ayuda necesaria para que el acto pueda desarrollarse regularmente. 3. Deberá proveérseles traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que ignoren el castellano, a quienes se les permita hacer uso de su propio idioma, así como a los sordomudos y a quienes tengan algún impedimento para darse a entender. 4. Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto del español deberán ser traducidos cuando sea necesario.

Resumen breve

Las actuaciones procesales deben realizarse en castellano. La autoridad debe brindar ayuda, traductor o intérprete a quien no comprenda o no hable con facilidad ese idioma, use su propio idioma, sea sordomudo o tenga impedimentos para comunicarse; los documentos y grabaciones en otro idioma se traducen cuando sea necesario.

Ejemplo cotidiano

En una audiencia, Rosa declara en quechua y el juzgado le proporciona un intérprete para que pueda participar y ser comprendida.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.