Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 53: Definición del banco de datos
Ver todos los artículosSe entiende por archivo, registro, base o banco de datos a todo conjunto de datos organizado de información personal y que sean objeto de tratamiento o procesamiento físico, electrónico o computarizado, ya sea público o privado, y cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.
Se considera banco de datos cualquier conjunto organizado de información personal sometido a tratamiento físico, electrónico o computarizado. Puede ser público o privado, sin importar cómo se formó, almacenó, organizó o permite el acceso.
La clínica de Rosa mantiene una lista digital organizada con nombres, direcciones y diagnósticos de sus pacientes, por lo que tiene un banco de datos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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