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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 52-A: Procedimiento especial

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Texto literal del artículo

El trámite de la demanda de amparo donde se cuestione el ejercicio de atribuciones exclusivas y excluyentes del Congreso de la República referidas a la elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios, así como las vinculadas al juicio y antejuicio político, y a la vacancia y suspensión presidencial, se sujetan a las siguientes disposiciones: a) La demanda la interpone el titular del derecho directamente afectado que invoque la vulneración del debido proceso; b) En primera instancia la demanda es de conocimiento de la sala constitucional, quien adopta todas sus decisiones con tres votos conformes; debiendo resolverse en un plazo máximo de 60 días hábiles desde la presentación de la demanda; c) El recurso de apelación se interpone ante la misma sala y se concede con efecto suspensivo; d) La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República resuelve la apelación, y adopta decisiones con cuatro votos conformes; e) No procede la medida cautelar; f) No puede prescindirse de la audiencia única; y, g) No procede la actuación inmediata de sentencia. Este procedimiento especial tiene trámite preferente y urgente en todas las instancias dentro de los plazos máximos establecidos, bajo responsabilidad funcional. (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 32153, publicada el 5 de noviembre de 2024.

Resumen breve

El amparo solo puede presentarlo el titular directamente afectado por una vulneración del debido proceso en asuntos exclusivos del Congreso. La Sala Constitucional decide en primera instancia con tres votos y en 60 días hábiles; la apelación suspende la decisión y la resuelve la Corte Suprema con cuatro votos, sin cautelares ni ejecución inmediata y con audiencia única obligatoria.

Ejemplo cotidiano

María, directamente afectada por una decisión congresal sobre su remoción, presenta amparo; la Sala Constitucional debe resolverlo en 60 días hábiles y no puede conceder una cautelar.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.