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Nuevo Código Procesal Constitucional

Artículo 46: Acumulación subjetiva de oficio

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Texto literal del artículo

Cuando de la demanda apareciera la necesidad de comprender a terceros que no han sido emplazados, el juez podrá integrar la relación procesal emplazando a otras personas, si de la demanda o de la contestación aparece evidente que la decisión a recaer en el proceso los va a afectar. El plazo del tercero para absolver el emplazamiento es de diez días hábiles.

Resumen breve

El juez puede incorporar al proceso a terceros que no fueron convocados inicialmente cuando la demanda o la contestación muestran claramente que la decisión los afectará. Esas personas tienen diez días hábiles para responder al emplazamiento (llamado formal al proceso).

Ejemplo cotidiano

Al advertir que la sentencia afectará también a Rosa, el juez la incorpora al proceso y le concede diez días hábiles para responder.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.