Nuevo Código Procesal Constitucional
Artículo 46: Acumulación subjetiva de oficio
Ver todos los artículosCuando de la demanda apareciera la necesidad de comprender a terceros que no han sido emplazados, el juez podrá integrar la relación procesal emplazando a otras personas, si de la demanda o de la contestación aparece evidente que la decisión a recaer en el proceso los va a afectar. El plazo del tercero para absolver el emplazamiento es de diez días hábiles.
El juez puede incorporar al proceso a terceros que no fueron convocados inicialmente cuando la demanda o la contestación muestran claramente que la decisión los afectará. Esas personas tienen diez días hábiles para responder al emplazamiento (llamado formal al proceso).
Al advertir que la sentencia afectará también a Rosa, el juez la incorpora al proceso y le concede diez días hábiles para responder.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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