Código Procesal Civil
Artículo VIII: Principio de Gratuidad en el acceso a la justicia
Ver todos los artículosEl acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas en este Código y disposiciones administrativas del Poder Judicial. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 26846, publicada el 27 de julio de 1997.
Cualquier persona puede acudir al servicio de justicia sin pagar por el acceso. Sin embargo, el proceso puede generar costos, costas (gastos del juicio) y multas cuando así lo establecen el Código o las disposiciones administrativas del Poder Judicial.
Rosa presenta una demanda y no paga por ingresar al sistema, aunque podría asumir los gastos o una multa que establezcan las normas aplicables.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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