Código Procesal Civil
Artículo IX: Principios de Vinculación y de
Ver todos los artículosFormalidad Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. Las formalidades previstas en este Código son imperativas. Sin embargo, el Juez adecuará su exigencia al logro de los fines del proceso. Cuando no se señale una formalidad específica para la realización de un acto procesal, éste se reputará válido cualquiera sea la empleada.
Las reglas procesales son obligatorias, salvo que el Código permita otra opción. El juez debe exigir las formalidades, pero puede adaptarlas para alcanzar el objetivo del proceso. Cuando el Código no establece una forma específica, el acto es válido aunque se realice de otra manera.
Como el Código no fija una forma específica, Rosa presenta su solicitud en un formato distinto y el juez la considera válida.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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