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Código Procesal Civil

Artículo 83: Pluralidad de pretensiones y personas

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En un proceso pueden haber más de una pretensión, o más de dos personas. La primera es una acumulación objetiva y la segunda una acumulación subjetiva. La acumulación objetiva y la subjetiva pueden ser originarias o sucesivas, según se propongan en la demanda o después de iniciado el proceso, respectivamente. TUO del

Resumen breve

Un proceso puede incluir varias pretensiones (pedidos) o más de dos personas. Esta acumulación puede ser originaria, cuando se plantea en la demanda, o sucesiva, cuando se incorpora después de iniciado el proceso.

Ejemplo cotidiano

Rosa demanda a Luis por incumplimiento de contrato y daños, reuniendo dos pedidos en un mismo proceso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.