Código Procesal Civil
Artículo 83: Pluralidad de pretensiones y personas
Ver todos los artículosEn un proceso pueden haber más de una pretensión, o más de dos personas. La primera es una acumulación objetiva y la segunda una acumulación subjetiva. La acumulación objetiva y la subjetiva pueden ser originarias o sucesivas, según se propongan en la demanda o después de iniciado el proceso, respectivamente. TUO del
Un proceso puede incluir varias pretensiones (pedidos) o más de dos personas. Esta acumulación puede ser originaria, cuando se plantea en la demanda, o sucesiva, cuando se incorpora después de iniciado el proceso.
Rosa demanda a Luis por incumplimiento de contrato y daños, reuniendo dos pedidos en un mismo proceso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe