Código Procesal Civil
Artículo 795: Legitimación activa y beneficiarios
Ver todos los artículosPueden solicitar la constitución de patrimonio familiar las personas señaladas en el artículo 493 del Código Civil y sólo en beneficio de las citadas en el artículo 495 del mismo Código.
Las personas autorizadas por el artículo 493 del Código Civil pueden pedir la constitución de un patrimonio familiar. Este patrimonio sólo puede beneficiar a las personas mencionadas en el artículo 495 del mismo Código.
Rosa, madre soltera y propietaria de una vivienda, solicita al juez constituirla en patrimonio familiar únicamente en beneficio de su hija menor, Lucía.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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