Código Procesal Civil
Artículo 794: Reconocimiento de presencia y existencia
Ver todos los artículosLa solicitud de reconocimiento de presencia y cesación de efectos de la sentencia que hubiera declarado la desaparición, ausencia o muerte presunta, se tramita conforme a este Subcapítulo, en cuanto sea aplicable. TUO del Subcapítulo 6 Patrimonio familiar
La persona cuya desaparición, ausencia o muerte presunta fue declarada judicialmente puede solicitar que se reconozca que está presente y que cesen los efectos de esa sentencia. El trámite sigue las reglas de este subcapítulo, en lo que resulten aplicables.
Luis Quispe, declarado muerto presunto, regresa y solicita al juez reconocer su presencia y cesar los efectos de aquella sentencia, siguiendo el trámite aplicable.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe