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Código Procesal Civil

Artículo 788: Medios probatorios

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Texto literal del artículo

De proponerse como medio probatorio la declaración testimonial, los testigos serán no menos de tres ni más de cinco y mayores de veinticinco años. Cuando se trate de actos de disposición sobre bienes o derechos cuyo valor esté determinado por criterios objetivos, tales como avalúos que tengan carácter de declaración jurada, cotización de bolsa o medios análogos, deberán anexarse a la solicitud los documentos que lo acrediten o, en su defecto, certificación oficial de su valor o pericia de parte.

Resumen breve

Cuando se ofrece una declaración testimonial, deben presentarse entre tres y cinco testigos, todos mayores de 25 años. Para disponer de bienes o derechos cuyo valor pueda determinarse objetivamente, la solicitud debe incluir documentos que lo acrediten o, alternativamente, una certificación oficial o una pericia de parte.

Ejemplo cotidiano

Rosa solicita disponer de un inmueble y presenta su avalúo; además, ofrece cuatro testigos mayores de 25 años.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.