Código Procesal Civil
Artículo 787: Ministerio Público
Ver todos los artículosEl Ministerio Público es parte en los procesos a que se refiere este Subcapítulo sólo en los casos en que no haya Consejo de Familia constituido con anterioridad.
El Ministerio Público participa como parte en los procesos de este Subcapítulo únicamente cuando no existe un Consejo de Familia constituido previamente. Si ese Consejo ya estaba constituido, el Ministerio Público no interviene como parte en esos procesos.
En el proceso de Ana, el Ministerio Público participa porque antes no se había constituido un Consejo de Familia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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