Código Procesal Civil
Artículo 777: Subrogación
Ver todos los artículosLa renuncia del administrador judicial de bienes produce efecto sólo desde que sea notificada su aceptación por el Juez. A pedido de interesado, se puede nombrar un nuevo administrador judicial. El administrador puede ser removido siguiendo el proceso establecido para su nombramiento. Si el Juez decide la remoción, en la misma resolución nombrará al nuevo administrador judicial de bienes.
La renuncia del administrador judicial de bienes solo produce efectos cuando el juez notifica que la aceptó. Cualquier interesado puede pedir el nombramiento de otro; además, el administrador puede ser removido mediante el proceso usado para nombrarlo y, si el juez lo remueve, debe designar al reemplazo en esa misma resolución.
El juez remueve a Luis como administrador judicial y nombra a Rosa en la misma resolución.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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