Código Procesal Civil
Artículo 776: Autorización judicial
Ver todos los artículosEl administrador judicial de bienes requiere autorización del Juez para celebrar los actos señalados en el Código Civil. Ésta le será concedida oyendo al Consejo de Familia, cuando así lo disponga la ley.
El administrador judicial de bienes debe obtener autorización del juez antes de realizar los actos que el Código Civil somete a ese requisito. Cuando la ley lo ordene, el juez debe escuchar al Consejo de Familia antes de concederla.
Para vender el inmueble de su hermano menor, Carlos, administrador judicial de sus bienes, solicita autorización al juez, quien escucha al Consejo de Familia antes de decidir, conforme a la ley.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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