Código Procesal Civil
Artículo 762: Ejecución
Ver todos los artículosLas resoluciones finales que requieran inscribirse, se ejecutarán mediante oficio o partes firmados por el Juez, según corresponda. Subcapítulo 1 Inventario
Las resoluciones finales que deban inscribirse se ejecutan mediante un oficio o partes, según corresponda. El juez debe firmar esos documentos para que se tramite la inscripción.
Rosa obtiene una resolución final inscribible y el juez firma el oficio que se presenta ante el registro correspondiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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