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Código Procesal Civil

Artículo 762: Ejecución

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Texto literal del artículo

Las resoluciones finales que requieran inscribirse, se ejecutarán mediante oficio o partes firmados por el Juez, según corresponda. Subcapítulo 1 Inventario

Resumen breve

Las resoluciones finales que deban inscribirse se ejecutan mediante un oficio o partes, según corresponda. El juez debe firmar esos documentos para que se tramite la inscripción.

Ejemplo cotidiano

Rosa obtiene una resolución final inscribible y el juez firma el oficio que se presenta ante el registro correspondiente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.