Código Procesal Civil
Artículo 761: Improcedencias
Ver todos los artículosSon improcedentes: 1. La recusación del Juez y del Secretario de Juzgado; 2. Las excepciones y las defensas previas; 3. Las cuestiones probatorias cuyos medios de prueba no sean susceptibles de actuación inmediata; 4. La reconvención; 5. El ofrecimiento de medios probatorios en segunda instancia; y 6. Las disposiciones contenidas en los artículos 428 y 429.
En este proceso se declaran improcedentes (no se admiten) la recusación (pedido para apartar al juez) del juez o secretario, las excepciones y defensas previas, y las cuestiones probatorias que no puedan actuarse de inmediato. Tampoco se permiten la reconvención, ofrecer pruebas en segunda instancia ni aplicar las disposiciones de los artículos 428 y 429.
En el proceso de Ana contra Luis, Ana no puede recusar al juez ni presentar una reconvención para reclamarle algo a Luis.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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