Código Procesal Civil
Artículo 758: Plazos especiales del emplazamiento
Ver todos los artículosPara los casos previstos en el tercer párrafo del artículo 435, los plazos son de quince y treinta días, respectivamente.
En los casos previstos en el tercer párrafo del artículo 435, el emplazamiento (llamamiento formal al proceso) tiene plazos especiales. Estos plazos son de quince y treinta días, respectivamente, según el caso correspondiente.
En una sucesión intestada promovida por Rosa, el juez emplaza mediante edictos a los interesados con domicilio ignorado y fija el plazo especial de quince días.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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