Código Procesal Civil
Artículo 695: Ejecución de obligación de dar suma de dinero
Ver todos los artículosA la demanda con título ejecutivo para el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero se le dará el trámite previsto en las Disposiciones Generales. (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008.
La demanda para cobrar una suma de dinero, cuando está respaldada por un título ejecutivo (documento que permite exigir el pago), debe tramitarse según las reglas generales del proceso de ejecución. El artículo no establece un procedimiento especial distinto.
Tras el impago de un pagaré, María presenta una demanda ejecutiva y el juez la tramita conforme a las disposiciones generales del proceso de ejecución.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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