Código Procesal Civil
Artículo 694: Admisibilidad
Ver todos los artículosSe puede demandar ejecutivamente las siguientes obligaciones: 1. Dar; 2. Hacer; y 3. No Hacer. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 27027, publicada el 27 de diciembre de 1998.
La ley permite presentar una demanda ejecutiva (reclamo judicial) para exigir obligaciones de dar, hacer o no hacer. Estas tres clases de obligaciones pueden reclamarse mediante este proceso.
Rosa puede presentar una demanda ejecutiva para exigir que Juan le entregue la computadora que se comprometió a devolver.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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