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Código Procesal Civil

Artículo 690-B: Competencia

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Texto literal del artículo

Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil. Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza judicial el Juez de la demanda. Es competente para conocer los procesos de ejecución con garantía constituida, el Juez Civil. (*) Artículo incorporado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008.

Resumen breve

Los títulos ejecutivos extrajudiciales (documentos exigibles sin sentencia) los tramitan el Juez de Paz Letrado hasta 100 URP y el Juez Civil cuando superan ese monto. Los títulos judiciales los tramita el juez que conoció la demanda, mientras que las ejecuciones con garantía constituida corresponden al Juez Civil.

Ejemplo cotidiano

Carlos reclama judicialmente una deuda documentada de 80 URP, por lo que debe tramitarla ante el Juez de Paz Letrado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.