Código Procesal Civil
Artículo 687: Prohibición de Innovar
Ver todos los artículosAnte la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a conservar la situación de hecho o de derecho cuya situación vaya a ser o sea invocada en la demanda y, se encuentra en relación a las personas y bienes comprendidos en el proceso. Esta medida es excepcional por lo que se concederá sólo cuando no resulte de aplicación otra prevista en la ley. (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008. (*) Epígrafe del título modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008.
Ante un perjuicio irreparable inminente, el juez puede ordenar medidas para conservar la situación de hecho o de derecho relacionada con las personas y bienes del proceso. Solo debe concederlas excepcionalmente cuando no exista otra medida prevista por la ley.
El juez ordena que Rosa no transfiera su terreno mientras se resuelve el proceso, porque la venta podría causar un perjuicio irreparable y no existe otra medida aplicable.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe