Código Procesal Civil
Artículo 686: Derecho a la intimidad, a la imagen y a la voz
Ver todos los artículosCuando la demanda pretenda el reconocimiento o restablecimiento del derecho a la intimidad de la vida personal o familiar, así como la preservación y debido aprovechamiento de la imagen o la voz de una persona, puede el Juez dictar la medida que exija la naturaleza y circunstancias de la situación presentada. Subcapítulo 4 Medida de no innovar
En una demanda para reconocer o restablecer la intimidad personal o familiar, o proteger el uso adecuado de la imagen o la voz, el juez puede ordenar la medida que corresponda. Para decidirla, debe considerar la naturaleza y las circunstancias del caso.
Rosa demanda para impedir que difundan su voz sin autorización, y el juez puede ordenar una medida adecuada según las circunstancias.
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