Código Procesal Civil
Artículo 644: Identificación de los bienes embargados o secuestrados
Ver todos los artículosEn la ejecución del embargo o secuestro, el auxiliar jurisdiccional procederá a precisar en el acta, bajo responsabilidad y con el auxilio de un perito cuando fuere necesario: la naturaleza de los bienes, número o cantidad, marca de fábrica, año de fabricación, estado de conservación y funcionamiento, numeración registral y demás datos necesarios para su cabal identificación y devolución en el mismo estado en que fueron depositados o secuestrados. Igualmente identificará a la persona designada como órgano de auxilio, certificando la entrega de los bienes a ésta.
Al ejecutar un embargo o secuestro, el auxiliar jurisdiccional debe registrar en el acta todos los datos necesarios para identificar los bienes y devolverlos en el mismo estado. También debe identificar a la persona encargada de recibirlos y certificar su entrega, con apoyo de un perito cuando sea necesario.
En Lima, Rosa embarga el automóvil de Carlos y el auxiliar anota su marca, año, estado, placa y entrega certificada a José.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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