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Código Procesal Civil

Artículo 643: Secuestro

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Texto literal del artículo

Cuando el proceso principal tiene por finalidad concreta la dilucidación del derecho de propiedad o posesión sobre determinado bien, la medida puede afectar a éste, con el carácter de secuestro judicial, con desposesión de su tenedor y entrega a un custodio designado por el Juez. Cuando la medida tiende a asegurar la obligación de pago contenida en un título ejecutivo de naturaleza judicial o extrajudicial, puede recaer en cualquier bien del deudor, con el carácter de secuestro conservativo, también con desposesión y entrega al custodio. Se aplican al secuestro, en cuando sean compatibles con su naturaleza, las disposiciones referidas al embargo. (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008.

Resumen breve

El juez puede ordenar que retiren un bien a quien lo posee y entregarlo a un custodio cuando el juicio discute su propiedad o posesión. Para asegurar el pago de una deuda reconocida en un título ejecutivo, puede aplicar la misma medida sobre cualquier bien del deudor; se aplican las reglas del embargo compatibles.

Ejemplo cotidiano

En un juicio por la propiedad de una casa, el juez ordena retirar a Rosa y entrega el inmueble a Carlos como custodio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.