Código Procesal Civil
Artículo 62: Supletoriedad de la representación civil
Ver todos los artículosEn todo lo no previsto en este Título, se aplicarán supletoriamente las normas sobre representación y mandato contenidas en el Código Civil.
Cuando este Título no contemple una situación, se aplican de manera complementaria las reglas del Código Civil sobre representación y mandato (actuar por otra persona). Esas reglas cubren únicamente los aspectos que este Título no haya previsto.
Al advertir que Luis actuó por Rosa sin poder suficiente, el juez aplica las reglas civiles de representación para valorar la ratificación posterior, si el Título no regula ese caso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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