Código Procesal Civil
Artículo 601: Prescripción extintiva
Ver todos los artículosLa pretensión interdictal prescribe al año de iniciado el hecho que fundamenta la demanda. Sin embargo, vencido este plazo, el demandante puede ejercer su derecho a la posesión en un proceso de conocimiento.
La pretensión interdictal prescribe (deja de poder exigirse por esa vía) un año después de iniciado el hecho que sustenta la demanda. Aunque pase ese año, el demandante todavía puede ejercer su derecho a la posesión mediante un proceso de conocimiento.
Rosa espera más de un año para reclamar una invasión, pero aún puede pedir que reconozcan su derecho a la posesión en un proceso de conocimiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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