Código Procesal Civil
Artículo 574: Intervención del Ministerio
Ver todos los artículosPúblico En los procesos a que se refiere este Subcapítulo, el Ministerio Público interviene como parte sólo si los cónyuges tuviesen hijos sujetos a patria potestad, y como tal no emite dictamen. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29057, publicada el 29 de junio de 2007.
En estos procesos, el Ministerio Público participa como parte únicamente cuando los cónyuges tienen hijos sujetos a patria potestad (autoridad sobre hijos). Aunque interviene con ese papel, no emite dictamen ni opinión formal.
Carlos y Ana tienen hijos menores bajo su autoridad, por lo que el Ministerio Público participa en su proceso, pero no presenta una opinión formal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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