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Código Procesal Civil

Artículo 552: Excepciones y defensas previas

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Texto literal del artículo

Las excepciones y defensas previas se interponen al contestarse la demanda. Solo se permiten los medios probatorios de actuación inmediata.

Resumen breve

La parte demandada debe presentar sus excepciones y defensas previas al contestar la demanda. En ese momento, solo puede ofrecer pruebas de actuación inmediata (que se practican sin demora).

Ejemplo cotidiano

Al contestar la demanda, Rosa plantea una excepción y ofrece únicamente un documento que puede revisarse de inmediato.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.