Código Procesal Civil
Artículo 552: Excepciones y defensas previas
Ver todos los artículosLas excepciones y defensas previas se interponen al contestarse la demanda. Solo se permiten los medios probatorios de actuación inmediata.
La parte demandada debe presentar sus excepciones y defensas previas al contestar la demanda. En ese momento, solo puede ofrecer pruebas de actuación inmediata (que se practican sin demora).
Al contestar la demanda, Rosa plantea una excepción y ofrece únicamente un documento que puede revisarse de inmediato.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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