Código Procesal Civil
Artículo 551: Inadmisibilidad o improcedencia
Ver todos los artículosEl Juez, al calificar la demanda, puede declarar su inadmisibilidad o improcedencia, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 426 y 427, respectivamente. Si declara inadmisible la demanda, concederá al demandante tres días para que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de archivar el expediente. Esta resolución es inimpugnable. Si declara improcedente la demanda, ordenará la devolución de los anexos presentados.
Al revisar la demanda, el juez puede declararla inadmisible (tiene un defecto corregible) y dar al demandante tres días para subsanarlo, bajo apercibimiento de archivar el expediente; esa decisión no puede impugnarse. También puede declararla improcedente (no corresponde tramitarla) y ordenar que se devuelvan los anexos.
El juez da a Rosa tres días para corregir un defecto de su demanda y, si no lo hace, archiva el expediente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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