Código Procesal Civil
Artículo 503: Acumulación sucesiva de procesos
Ver todos los artículosEn el caso del artículo 1600 del Código Civil, procede la acumulación sucesiva de procesos. Subcapítulo 2 Título supletorio, Prescripción adquisitiva y Rectificación o delimitación de áreas o linderos
El Código Procesal Civil permite acumular sucesivamente los procesos (unir procesos sucesivos) cuando se presenta el caso previsto en el artículo 1600 del Código Civil. En esa situación, la acumulación de procesos resulta procedente.
María y Carlos presentan por separado demandas de retracto sobre la venta del mismo inmueble, y el juez acumula sucesivamente ambos procesos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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