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Código Procesal Civil

Artículo 502: Conclusión especial del proceso

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Texto literal del artículo

En cualquier estado del proceso el Juez puede declarar su conclusión si, habiendo indicado el retrayente desconocer la prestación pagada o debida, se acredita que la conocía o que estaba en razonable actitud de conocerla. En la misma resolución el Juez le impondrá una multa no menor de veinte ni mayor de cuarenta Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de las costas y costos del proceso. La resolución es apelable con efecto suspensivo.

Resumen breve

En cualquier momento del proceso, el juez puede terminarlo si prueba que quien ejerce el retracto conocía, o razonablemente debía conocer, la prestación pagada o pendiente que afirmó desconocer. Además, debe imponerle una multa de 20 a 40 Unidades de Referencia Procesal, más costas y costos; la resolución puede apelarse con efecto suspensivo.

Ejemplo cotidiano

En el proceso de retracto de María, el juez prueba que conocía el pago, termina el caso y le impone una multa de 30 URP, costas y costos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.