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Código Procesal Civil

Artículo 491: Plazos

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Texto literal del artículo

Los plazos máximos aplicables a este proceso son: 1. Tres días para interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificación de las resoluciones que los tienen por ofrecidos. 2. Tres días para absolver las tachas u oposiciones. 3. Cinco días para interponer excepciones o defensas previas, contados desde la notificación de la demanda o de la reconvención. 4. Cinco días para absolver el traslado de las excepciones o defensas previas. 5. Diez días para contestar la demanda y reconvenir. 6. Cinco días para ofrecer medios probatorios si en la contestación se invocan hechos no expuestos en la demanda o en la reconvención, conforme al artículo 440. 7. Diez días para absolver el traslado de la reconvención. 8. Diez días para la expedición del auto de saneamiento contados desde el vencimiento del plazo para contestar la demanda o reconvenir. 9. Veinte días para la realización de la audiencia de pruebas, conforme al segundo párrafo del artículo 471. 10. Cinco días para la realización de las audiencias especial y complementaria, de ser el caso. 11. Veinticinco días para expedir sentencia, conforme al artículo 211. 12. Cinco días para apelar la sentencia, conforme al artículo 373. (*) Artículo modificado por la única disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 1070, publicado el 28 de junio de 2008.

Resumen breve

Las partes tienen 3 días para tachar u oponerse a pruebas y absolver; 5 para excepciones o defensas previas y responderlas; 10 para contestar, reconvenir y absolver la reconvención; y 5 para ofrecer pruebas sobre hechos nuevos. El juzgado tiene 10 días para sanear, 20 para la audiencia de pruebas, 5 para audiencias especial o complementaria, 25 para sentenciar y 5 para admitir apelación.

Ejemplo cotidiano

Rosa recibe la demanda, la contesta dentro de diez días y apela la sentencia dentro de los cinco días permitidos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.