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Código Procesal Civil

Artículo 490: Reconvención

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Texto literal del artículo

Es improcedente la reconvención en los asuntos referidos en los incisos 1., 2., 3., 5 y 6. del artículo 486.

Resumen breve

En los procesos sobre los asuntos señalados en los incisos 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 486, la parte demandada no puede presentar una reconvención (pretensión contra quien demandó). Esa petición resulta improcedente dentro del mismo proceso.

Ejemplo cotidiano

En un proceso de uno de esos asuntos, Luis no puede reclamarle otra pretensión a Rosa dentro del mismo expediente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.