Código Procesal Civil
Artículo 490: Reconvención
Ver todos los artículosEs improcedente la reconvención en los asuntos referidos en los incisos 1., 2., 3., 5 y 6. del artículo 486.
En los procesos sobre los asuntos señalados en los incisos 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 486, la parte demandada no puede presentar una reconvención (pretensión contra quien demandó). Esa petición resulta improcedente dentro del mismo proceso.
En un proceso de uno de esos asuntos, Luis no puede reclamarle otra pretensión a Rosa dentro del mismo expediente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe