Código Procesal Civil
Artículo 466: Efectos del saneamiento del proceso
Ver todos los artículosConsentida o ejecutoriada la resolución que declara la existencia de una relación jurídica procesal válida, precluye toda petición referida, directa o indirectamente, a la validez de la relación citada.
Cuando queda firme la resolución que declara válida la relación jurídica procesal, ya no se puede cuestionar su validez. Se rechaza toda petición que, directa o indirectamente, pretenda reabrir ese debate.
Después de que el juez declaró válido el proceso de Rosa contra Luis y la resolución quedó firme, ninguno puede volver a cuestionar esa validez.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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