Código Procesal Civil
Artículo 465: Saneamiento del proceso
Ver todos los artículosTramitado el proceso conforme a esta SECCIÓN y atendiendo a las modificaciones previstas para cada vía procedimental, el Juez, de oficio y aun cuando el emplazado haya sido declarado rebelde, expedirá resolución declarando: 1. La existencia de una relación jurídica procesal válida; o, 2. La nulidad y consiguiente conclusión del proceso por invalidez insubsanable de la relación, precisando sus defectos; o, 3. La concesión de un plazo, si los defectos de la relación fuesen subsanables, según lo establecido para cada vía procedimental. Subsanados los defectos, el Juez declarará saneado el proceso por existir una relación procesal válida. En caso contrario, lo declarará nulo y consiguientemente concluido. La resolución que declara concluido el proceso o la que concede plazo para subsanar los defectos, es apelable con efecto suspensivo.
El juez debe revisar de oficio si el proceso está correctamente integrado, incluso cuando el demandado fue declarado rebelde. Puede validarlo, anularlo y concluirlo por defectos insubsanables, o dar un plazo para corregirlos; la decisión de concluir o conceder plazo puede apelarse y suspende sus efectos.
Rosa demanda a Luis, y el juez detecta un defecto corregible: le concede el plazo previsto; si no lo corrige, anula y concluye el proceso.
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