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Código Procesal Civil

Artículo 463: Rebeldía y medidas cautelares

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Texto literal del artículo

Declarada la rebeldía, pueden concederse medidas cautelares contra el emplazado para asegurar el resultado del proceso, o contra el demandante en caso de reconvención.

Resumen breve

Cuando se declara la rebeldía, pueden concederse protecciones provisionales contra la persona emplazada para asegurar el resultado del proceso. Si el demandado presenta una demanda contra el demandante, también pueden concederse contra este último.

Ejemplo cotidiano

Tras declararse rebelde a Pedro, se concede una protección provisional para asegurar el resultado del juicio iniciado por Ana.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.