Código Procesal Civil
Artículo 463: Rebeldía y medidas cautelares
Ver todos los artículosDeclarada la rebeldía, pueden concederse medidas cautelares contra el emplazado para asegurar el resultado del proceso, o contra el demandante en caso de reconvención.
Cuando se declara la rebeldía, pueden concederse protecciones provisionales contra la persona emplazada para asegurar el resultado del proceso. Si el demandado presenta una demanda contra el demandante, también pueden concederse contra este último.
Tras declararse rebelde a Pedro, se concede una protección provisional para asegurar el resultado del juicio iniciado por Ana.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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