Código Procesal Civil
Artículo 462: Ingreso del rebelde al proceso
Ver todos los artículosEl rebelde puede incorporarse al proceso en cualquier momento, sujetándose al estado en que éste se encuentre.
La persona declarada rebelde (quien no compareció) puede incorporarse al proceso en cualquier momento. Al hacerlo, debe aceptar el proceso tal como se encuentre, sin retroceder a etapas anteriores.
Aunque Ana no respondió al inicio del juicio, puede presentarse después y continuar desde la etapa en que el proceso se encuentre.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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