MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 446: Excepciones proponibles

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones: 1. Incompetencia; “2. Falta de capacidad de ejercicio del demandante o de su representante, de acuerdo al artículo 43 del Código Civil.” (*) Numeral modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. 3. Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado; 4. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda; 5. Falta de agotamiento de la vía administrativa; 6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado; 7. Litispendencia; 8. Cosa Juzgada; 9. Desistimiento de la pretensión; 10. Conclusión del proceso por conciliación o transacción; 11. Caducidad; 12. Prescripción extintiva; y, 13. Convenio arbitral. “14. Falta de representación legal o de apoyo por capacidad de ejercicio restringida del demandante o de su representante, de acuerdo al artículo 44 del go Código Civil.” (*) Numeral incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018.

Resumen breve

El demandado solo puede plantear catorce excepciones, como incompetencia, falta de capacidad o representación, demanda confusa, falta de legitimidad, proceso pendiente, cosa juzgada, caducidad, prescripción y convenio arbitral. También puede alegar que la pretensión terminó por desistimiento, conciliación o transacción, o que falta representación legal o apoyo cuando la capacidad está restringida.

Ejemplo cotidiano

Ante la demanda de Rosa, Juan alega que ya existe otro proceso sobre el mismo asunto, invocando la excepción de litispendencia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.