Código Procesal Civil
Artículo 446: Excepciones proponibles
Ver todos los artículosEl demandado sólo puede proponer las siguientes excepciones: 1. Incompetencia; “2. Falta de capacidad de ejercicio del demandante o de su representante, de acuerdo al artículo 43 del Código Civil.” (*) Numeral modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. 3. Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado; 4. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda; 5. Falta de agotamiento de la vía administrativa; 6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado; 7. Litispendencia; 8. Cosa Juzgada; 9. Desistimiento de la pretensión; 10. Conclusión del proceso por conciliación o transacción; 11. Caducidad; 12. Prescripción extintiva; y, 13. Convenio arbitral. “14. Falta de representación legal o de apoyo por capacidad de ejercicio restringida del demandante o de su representante, de acuerdo al artículo 44 del go Código Civil.” (*) Numeral incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018.
El demandado solo puede plantear catorce excepciones, como incompetencia, falta de capacidad o representación, demanda confusa, falta de legitimidad, proceso pendiente, cosa juzgada, caducidad, prescripción y convenio arbitral. También puede alegar que la pretensión terminó por desistimiento, conciliación o transacción, o que falta representación legal o apoyo cuando la capacidad está restringida.
Ante la demanda de Rosa, Juan alega que ya existe otro proceso sobre el mismo asunto, invocando la excepción de litispendencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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