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Código Procesal Civil

Artículo 437: Emplazamiento defectuoso

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Texto literal del artículo

Será nulo el emplazamiento si se hace contraviniendo lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436. Sin embargo, no habrá nulidad si la forma empleada le ofreció al demandado las mismas o más garantías de las que este Código regula. Tampoco habrá nulidad si el emplazado comparece y no la formula dentro del plazo previsto, o si se prueba que tuvo conocimiento del proceso y omitió reclamarla oportunamente.

Resumen breve

El emplazamiento (comunicación oficial de la demanda) es nulo si incumple los artículos 431 al 436. No se anula cuando la forma usada dio al demandado iguales o mayores garantías, o cuando compareció sin reclamar dentro del plazo, o conoció el proceso y no cuestionó oportunamente la notificación.

Ejemplo cotidiano

María recibió la demanda por una vía distinta, pero con iguales garantías, compareció y no cuestionó la notificación dentro del plazo; por eso esta no se anula.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.