Código Procesal Civil
Artículo 437: Emplazamiento defectuoso
Ver todos los artículosSerá nulo el emplazamiento si se hace contraviniendo lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436. Sin embargo, no habrá nulidad si la forma empleada le ofreció al demandado las mismas o más garantías de las que este Código regula. Tampoco habrá nulidad si el emplazado comparece y no la formula dentro del plazo previsto, o si se prueba que tuvo conocimiento del proceso y omitió reclamarla oportunamente.
El emplazamiento (comunicación oficial de la demanda) es nulo si incumple los artículos 431 al 436. No se anula cuando la forma usada dio al demandado iguales o mayores garantías, o cuando compareció sin reclamar dentro del plazo, o conoció el proceso y no cuestionó oportunamente la notificación.
María recibió la demanda por una vía distinta, pero con iguales garantías, compareció y no cuestionó la notificación dentro del plazo; por eso esta no se anula.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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