Código Procesal Civil
Artículo 436: Emplazamiento del apoderado
Ver todos los artículosEl emplazamiento podrá hacerse al apoderado, siempre que tuviera facultad para ello y el demandado no se hallara en el ámbito de competencia territorial del Juzgado.
El juzgado puede comunicar formalmente la demanda al apoderado (representante autorizado) del demandado. Esto solo procede cuando el apoderado tiene facultades para recibirla y el demandado se encuentra fuera del territorio donde el juzgado tiene competencia.
Como Luis vive en Arequipa y el juzgado está en Lima, puede recibir la demanda su apoderada Rosa, si tiene esa facultad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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