Código Procesal Civil
Artículo 422: Liquidación y procedimiento
Ver todos los artículosLa liquidación de la multa es hecha por el Secretario de Juzgado y aprobada por el Juez de la demanda. Todas las resoluciones expedidas para precisar el monto de la multa son inimpugnables. Sin embargo, se concederá apelación sin efecto suspensivo si el obligado cuestiona el valor de la Unidad de Referencia Procesal utilizada para hacer la liquidación. Si la resolución es confirmada, el obligado debe pagar adicionalmente una suma equivalente al veinticinco por ciento del monto liquidado.
El Secretario de Juzgado calcula la multa y el Juez de la demanda aprueba la liquidación; las resoluciones que fijan su monto no pueden impugnarse. Excepcionalmente, el obligado puede apelar sin suspender el trámite si cuestiona el valor de la Unidad de Referencia Procesal usada; si confirman la resolución, pagará 25% adicional.
A Pedro le liquidan una multa usando una Unidad de Referencia Procesal que considera incorrecta, por lo que apela y, si pierde, paga 25% adicional.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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