Código Procesal Civil
Artículo 351: Efectos del abandono del proceso
Ver todos los artículosEl abandono pone fin al proceso sin afectar la pretensión. Sin embargo, su declaración impide al demandante iniciar otro proceso con la misma pretensión durante un año, contado a partir de la notificación del auto que lo declare. Asimismo, restituye las cosas al estado que tenían antes de la demanda. Si por segunda vez, entre las mismas partes y en ejercicio de la misma pretensión, se declara el abandono, se extingue el derecho pretendido y se ordena la cancelación de los títulos del demandante, si a ello hubiera lugar.
El abandono termina el proceso, no elimina la pretensión y obliga al demandante a esperar un año desde la notificación para iniciar otro proceso con la misma pretensión; además, restituye las cosas al estado anterior a la demanda. Si se declara por segunda vez entre las mismas partes y pretensión, extingue el derecho y permite cancelar los títulos del demandante.
A Rosa le notifican el abandono de su demanda, por lo que no puede iniciar otro proceso igual durante un año y las cosas vuelven a su estado anterior.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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