MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 336: Transacción del Estado y otras personas de derecho público

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos constitucionales autónomos, los Gobiernos Regionales y Locales y las universidades, sólo pueden transigir previa aprobación expresa de la autoridad o funcionario competente. Esta exigencia es aplicable también a la conciliación, al desistimiento de la pretensión y al del proceso.

Resumen breve

Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos constitucionales autónomos, los Gobiernos Regionales y Locales y las universidades solo pueden llegar a un acuerdo sobre un conflicto con la aprobación expresa de la autoridad o funcionario competente. La misma aprobación previa se exige para conciliar, retirar la demanda o abandonar el proceso.

Ejemplo cotidiano

La municipalidad de Arequipa necesita aprobación expresa de su funcionario competente antes de conciliar con Rosa sobre una deuda.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.