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Código Procesal Civil

Artículo 335: Requisitos de la transacción

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Texto literal del artículo

La transacción judicial debe ser realizada únicamente por las partes o quienes en su nombre tengan facultad expresa para hacerlo. Se presenta por escrito, precisando su contenido y legalizando sus firmas ante el Secretario respectivo. Si habiendo proceso abierto las partes transigen fuera de éste, presentarán el documento que contiene la transacción legalizando sus firmas ante el Secretario respectivo en el escrito en que la acompañan, requisito que no será necesario cuando la transacción conste en escritura pública o documento con firma legalizada.

Resumen breve

Las partes, o sus representantes con autorización expresa, deben presentar la transacción judicial por escrito, indicar su contenido y legalizar sus firmas ante el secretario respectivo. Si acuerdan fuera del proceso ya iniciado, deben adjuntar el documento y legalizar las firmas en el escrito, salvo que conste en escritura pública o documento con firma legalizada.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Luis acuerdan terminar su juicio, firman el documento y lo presentan al secretario, salvo que ya conste en escritura pública.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.