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Código Procesal Civil

Artículo 325: Requisito de fondo de la conciliación

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Texto literal del artículo

El Juez aprobará la conciliación que trate sobre derechos disponibles, siempre que el acuerdo se adecúe a la naturaleza jurídica del derecho en litigio.

Resumen breve

El juez aprobará una conciliación cuando trate sobre derechos disponibles, es decir, aquellos que las partes pueden acordar libremente. Además, el acuerdo debe ser compatible con la naturaleza jurídica (carácter legal) del derecho discutido.

Ejemplo cotidiano

Rosa y José acuerdan una suma por una deuda, y el juez aprueba el acuerdo porque trata sobre un derecho disponible y respeta su naturaleza legal.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.