Código Procesal Civil
Artículo 323: Oportunidad de la conciliación
Ver todos los artículosLas partes pueden conciliar su conflicto de intereses en cualquier estado del proceso, siempre que no se haya expedido sentencia en segunda instancia.
Las partes pueden llegar a un acuerdo para resolver su conflicto en cualquier momento del proceso judicial. Esta posibilidad termina cuando se emite la sentencia de segunda instancia.
Rosa y Carlos concilian su disputa durante el juicio, antes de que el tribunal dicte la sentencia de segunda instancia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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